SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 29 de abril de 2020, la impetrante de tutela reclamó la emisión de resolución a su impugnación al Memorándum
JGEI 01/2019, dirigido a Henry Gabriel Tapia Alá, Presidente del C.R.I.D.A.I.I.C. del departamento de Oruro -hoy coaccionado- mediante el cual en su Otrosí tercero, pidió se le extiendan fotocopias legalizadas de todo el file y/o portafolio académico, que contenga todas sus evaluaciones periódicas continuas y permanentes de todas y cada una de las áreas y/o materias teóricos y prácticos; fotocopias legalizadas del cronograma de actividades y evaluaciones de la especialidad que pretendió obtener en su residencia Médica como especialista en Ginecóloga y Obstetricia; y, fotocopias legalizadas de la malla curricular de los miembros del Tribunal que se constituyó para evaluar su trabajo de investigación (fs. 9 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR