SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

1)

Walter Cerrogrande Ventura, Presidente y Emilio Choque Valdez, Vicepresidente, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni del departamento de Oruro, en audiencia señalaron que: 1) La parte accionante hizo mención al art. 47 de la Ley Municipal 001, referido al control constitucional, definición y procedencia de las normas municipales que integran el ordenamiento jurídico y administrativo municipal; no encontrando relación con lo que se describe en la demanda de acción de amparo constitucional; 2) La detención preventiva de la ahora impetrante de tutela surgió como consecuencia de la Resolución del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro; 3) La Resolución judicial 357/2017, también enunciada por la accionante, dispuso la detención domiciliaria de ésta con vigilancia esporádica, autorizándose a la imputada que pueda realizar su actividad laboral en los horarios señalados en su contrato de trabajo, advirtiendo que en la declaración ampliatoria efectuada por la hoy solicitante de tutela, se manifestó que trabaja como Secretaria Auxiliar en la empresa de Servicios Unipersonales Consultora Multidisciplinaria ECOLOGIS SOS; en dicha Resolución también se encuentra la prohibición de comunicarse con las víctimas y partícipes en la presente causa, por ello, y en incumplimiento a esa disposición se le dio la respuesta que ahora es observada por la accionante; 4) Respecto al derecho al trabajo que alega como otro derecho vulnerado, manifestó que obtuvo el cargo por concurso de méritos y examen de competencia; empero, no se observa en esta acción tutelar, aquellos documentos que acrediten tal aseveración; 5) En cuanto al derecho a la función pública, no es evidente que se le hubiera negado su calidad de Concejala, solo fue suspendida con licencia temporal mientras se resuelva su situación en estrados judiciales, al tener un impedimento legal que es la detención domiciliaria, teniendo únicamente permiso para salir en observancia a su contrato de trabajo; 6) A tiempo de haber solicitado su reincorporación, la accionante debió haber adjuntado toda la documentación pertinente inclusive un documento oficial del órgano jurisdiccional por el que se hubiera dispuesto su libertad simpe y llana; sin que medien las medidas cautelares que tiene fijadas y que son de cumplimiento obligatorio; y, 7) Finalmente, se evidenció que la ahora accionante solicitó la inmediata habilitación en el cargo de Concejala Municipal, a sabiendas que para el ejercicio del dicho cargo la Ley del Régimen Electoral señala que la única autoridad que puede habilitar luego de los comicios es el Tribunal Electoral. Argumentos con los cuales solicitaron se deniegue la tutela impetrada.