SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.6
II.6. Cursa en original la Gaceta Informativa Junio-2014 del Concejo Municipal de Huanuni, que incluye la Ley Municipal 001 de 29 de agosto de 2013 y el Reglamento General del Concejo Municipal de Huanuni de 14 de mayo de 2014, que a partir del art. 37 prevé la conformación de la Comisión de Ética, el procedimiento para la tramitación de la denuncia, su procesamiento y la resolución de la misma, esta última contemplada en el art. 47, que en su contenido señala que la Comisión deberá emitir una Resolución emergente del sumario informativo, por la que se declare procedente o improcedente la denuncia, aplicándose según la gravedad de los hechos distintas sanciones; entre ellas, la establecida en el numeral 5, que refiere a la suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad en materia penal. Asimismo, el art. 48 del mencionado Reglamento, reconoce el proceso previo a la pérdida de mandado, reconociendo la atribución del Concejo Municipal de establecer mediante resolución interna, responsabilidad conforme a procedimiento, iniciando las acciones legales ante la autoridad judicial competente, contemplando en su parágrafo II que la Alcaldesa, o el Alcalde, las Concejalas y las Concejales perderán el mandato siendo destituidos (as) y suspendidos (os) definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra en materia penal (fs. 39 a 43 vta.; y, 53 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previa sentencia condenatoria ejecutoriada
- regulaba la suspensión temporal de autoridades electas departamentales, regionales y municipales; empero, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre
- III.2. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- las Resoluciones Municipales, emitidas por el Concejo Municipal que determinen, refieran, señalen o dispongan situaciones relacionadas a la ‘remoción, suspensión y destitución’ de autoridades electas o designadas dentro de la entidad municipal, no pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo por ello que la autoridad electa que considere que una resolución dictada por el Concejo Municipal le causa agravios a sus derechos y garantías constitucionales, se encuentra habilitada para interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir al agotamiento de esos medios de impugnación al no ser los idóneos
- CONFIRMAR