SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

i)

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 128 a 142 vta., las autoridades demandadas a tiempo de apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional impugnaron la Resolución 05/2019, emitida por el Juez de garantías, señalando que: i) La accionante fue procesada a denuncia de terceros en la Comisión Ética del Concejo Municipal, en cumplimiento al Reglamento General del Concejo Municipal de 14 de mayo de 2014, aprobado mediante Resolución Municipal expresa; ii) La nueva Ley de Gobiernos Autónomos Municipales no establece las reglas procedimentales mínimas para la sustanciación y resolución de recursos administrativos, ante ese aparente vacío legal, es lógico acudir al principio de irretroactividad de la ley y la ultractividad que determina que las normas prevalezcan en el tiempo pese a su derogación o abrogatoria, bajo ese contexto, en el caso concreto resulta imprescindible aplicar la Ley de Municipalidades –Ley 2028 de 28 de octubre de 1999–; iii) La Resolución Municipal 88/2016, resolvió otorgar licencia indefinida sin goce de haberes hasta entre tanto la funcionaria Concejala no aclare su situación judicial, como una medida preventiva de resguardo de la entidad edil en relación a la disposición de los documentos que se encuentran dentro del Concejo Municipal donde se hubiere cometido el supuesto ilícito. La suspensión temporal deja de tener carácter de medida preventiva y asume la forma de sanción cuando se trata de una suspensión sin goce de haberes, y esté precedida de un proceso previo que debe operar a la conclusión de éste, asegurando la presunción de inocencia y los derechos al debido proceso y a la defensa; iv) Si la Resolución Municipal atentaba derechos, conforme al Reglamento en su oportunidad debió de haberse interpuesto la reconsideración en un plazo de diez días hábiles, en el caso, la ahora accionante no planteó dicho recurso contra la Resolución Municipal 88/2016, lo que permitió que precluya su derecho; y, v) No se puede confundir los términos suspensión y licencia, por cuanto para suspender a una Concejala o un Concejal Munícipe, conforme determina la Ley 482, se debe contemplar el art. 12, sobre pérdida de mandato, que establece cinco presupuestos, no siendo menos cierto que el art. 11 de dicha Ley, reconoce la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, que surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento; enunciado que en el caso que se analiza fue dado al concederse licencia indefinida, a objeto de que la sancionada pueda asumir defensa en estrados judiciales y no pueda influenciar en los servidores públicos del Concejo Municipal de Huanuni.