SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.5.
II.5. Santusa Juana Mamani Condori, mediante memorial presentado el 5 de junio de 2019, dirigido al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, y ante la ausencia de impedimento en virtud de haberse dispuesto la cesación a su detención preventiva por Auto Interlocutorio 357/2017, solicitó su reincorporación al cargo de Concejala Municipal (fs. 16 y vta.). Por lo que, en respuesta a dicha petición Walter Cerrogrande Ventura y Emilio Choque Valdez, Presidente y Vicepresidente respectivamente del Concejo Municipal de Huanuni –autoridades ahora demandadas– mediante Cite H.C.M.H. 415/2019 de 12 de junio, pusieron a conocimiento de la accionante que el pleno del Concejo determinó dar respuesta a su nota, indicando que no podía ser atendida la solicitud de reincorporación, por tener que cumplir lo dispuesto en el Auto Interlocutorio 357/2017 de 3 de mayo, lo cual hace entrever sobre la existencia de impedimento judicial para el cumplimiento de sus funciones como Concejala Municipal, mientras no se resuelva su situación legal en estrados judiciales, debiendo aguardarse el tratamiento de su petición en el pleno del Concejo (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previa sentencia condenatoria ejecutoriada
- regulaba la suspensión temporal de autoridades electas departamentales, regionales y municipales; empero, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre
- III.2. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- las Resoluciones Municipales, emitidas por el Concejo Municipal que determinen, refieran, señalen o dispongan situaciones relacionadas a la ‘remoción, suspensión y destitución’ de autoridades electas o designadas dentro de la entidad municipal, no pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo por ello que la autoridad electa que considere que una resolución dictada por el Concejo Municipal le causa agravios a sus derechos y garantías constitucionales, se encuentra habilitada para interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir al agotamiento de esos medios de impugnación al no ser los idóneos
- CONFIRMAR