SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública, a la dignidad y a la presunción de inocencia, advirtiendo que el Concejo Municipal representado por los demandados, indebidamente le negó su derecho a su reincorporación al cargo de Concejala Municipal, pese a no existir impedimento alguno y haber sido beneficiada con la cesación a su detención preventiva, bajo el argumento de que previamente debía resolverse su situación legal en estrados judiciales y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio 357/2017 de cesación a la detención preventiva; sin considerar que la suspensión definitiva no se encuentra establecida como sanción, salvo se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada en proceso penal, debiendo en todo caso los demandados hacer prevalecer la presunción de inocencia y proceder a su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previa sentencia condenatoria ejecutoriada
- regulaba la suspensión temporal de autoridades electas departamentales, regionales y municipales; empero, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre
- III.2. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- las Resoluciones Municipales, emitidas por el Concejo Municipal que determinen, refieran, señalen o dispongan situaciones relacionadas a la ‘remoción, suspensión y destitución’ de autoridades electas o designadas dentro de la entidad municipal, no pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo por ello que la autoridad electa que considere que una resolución dictada por el Concejo Municipal le causa agravios a sus derechos y garantías constitucionales, se encuentra habilitada para interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir al agotamiento de esos medios de impugnación al no ser los idóneos
- CONFIRMAR