SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

concedió

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, De Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 102 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que: a) El Concejo Municipal en pleno, emita resolución municipal disponiendo la reincorporación de la accionante Santusa Juana Mamani Condori al Cargo de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, debiendo convocar en el término de diez días a una sesión de Concejo en el cual tenga que emitirse la resolución referida, en base a los fundamentos explanados en la presente resolución; y, b) En un plazo prudencial deberá remitir a este despacho un informe en cuanto a la resolución a dictarse por el Concejo Municipal respecto de la solicitud de reincorporación; fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) Con carácter previo a ingresar al análisis, es imperioso referirse al principio de seguridad jurídica y del debido proceso, por los cuales las autoridades hoy demandadas asumieron en primera instancia, la decisión de otorgar a través de la Resolución 88/2016, licencia indefinida sin goce de haberes, cuando aquella forma de disposición no se encuentra prevista en el Reglamento que ha sido adjunto de manera íntegra y que debe ser analizado con relación a las atribuciones que tiene el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Ética; 2) Conforme al art. 47 del Reglamento General del Honorable Concejo Municipal de Huanuni, en una primera instancia se advierte que la Comisión de Ética a tiempo de emitir la Resolución 88/2016, cumplió con las prerrogativas insertas en éste, al haber determinado responsabilidad en la Concejala hoy accionante, estableciendo las acciones legales a seguir; empero, se apartó de observar lo que correspondía en debido proceso, respecto a las cinco formas de sanción aplicables, determinando la suspensión definitiva, cuando la misma está contemplada en caso de existir una sentencia condenatoria; en ese entendido, en el análisis del mencionado precepto y de la Resolución 88/2016, se debe razonar que la decisión emanada por el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, a través del Auto Interlocutorio 357/2017, viene a definir la situación procesal de la imputada a los fines de garantizar su presencia en cada una de las etapas del proceso penal, no así, de manera concreta, la responsabilidad o no en determinado hecho ilícito doloso o denunciado por la autoridad fiscal, y que debe ser también analizado por el Juez de garantías en resguardo del principio de inocencia, que hasta entre tanto no exista una sentencia ejecutoriada en contra de la impetrante de tutela, no puede aplicarse ninguna de las disposiciones contenidas en el parágrafo I del art. 47 del indicado Reglamento; y, 3) Las medidas cautelares dispuestas por el órgano jurisdiccional no pueden constituirse en una limitante para el ejercicio de la función pública, más si de manera idónea se acreditó que la impetrante de tutela fue elegida y posesionada como Concejala Municipal; en consecuencia, tanto el Cite H.C.M.H. 415/2019 y la Resolución 88/2016, no se encuentran amparadas en norma legal alguna, lesionando el debido proceso y la seguridad jurídica en su elemento debida fundamentación, dejando con dicho fallo supeditado el ejercicio de su derecho al trabajo a una resolución de un tribunal ordinario.