SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

a)

La impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, agregó lo siguiente: a) Cuando un ciudadano es elegido gobernante ya sea asambleísta, concejal, alcalde municipal u otro, estos gozan de un privilegio especial cual es el ejercicio del cargo con las más amplias garantías; en el caso concreto, su persona fue electa como Concejala Municipal; sin embargo, luego de una denuncia instaurada en su contra la Comisión de Ética del Concejo Municipal decide suspenderle de manera definitiva, actuación contraria a lo establecido por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declara la inconstitucionalidad de la suspensión temporal de aquellas autoridades; entre ellas, su persona en su calidad de Concejala Municipal; b) Con el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2017, se podía decir que efectivamente existía un impedimento al ejercicio de Concejal Municipal, a raíz de su detención preventiva; empero, dicha situación debía mantenerse hasta el momento en el que el propio Juez dispuso su libertad a través de la cesación a la detención preventiva, que en su caso se efectivizó con el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2017, expresado en el Auto Interlocutorio 357, con el que no se perdió la condición de Concejala Municipal ni se abaló ninguna resolución inconstitucional fuera del marco legal que emitió el Concejo del ente edil, de ahí que cuando se solicitó a esa instancia su reincorporación al cargo, éste lamentablemente no atendió tal petición; c) La suspensión temporal del cargo de un Concejal Municipal con periodo constitucional establecido no puede ser definitivo, pues debe primar la presunción de inocencia, en tal razón es imperioso que a través de esta acción de defensa sea reparado aquel daño ocasionado desde el 2017; y, d) Efectivamente hay un lapsus calami en la redacción del memorial respecto de la convocatoria pública y examen de competencia que no está vinculado al caso en concreto pero que no tiene que ver con el fondo de la problemática, ya que lo sustancial que se ha sostenido en la presente audiencia es que se habilite y reincorpore a su cargo como Concejala Municipal que son términos que no fueron comprendidos por el contrario.