SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.4.
II.4. Como efecto de la imputación formal presentada por el Ministerio Público y el requerimiento de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal de referencia, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 64/2017 de 7 de febrero, con relación a la hoy impetrante de tutela, resolvió imponer la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro (7 a 12 vta.). Posteriormente, la imputada solicitó cesación a su detención preventiva, misma que mereció el Auto Interlocutorio 357/2017 de 3 de mayo, que dispuso la cesación a la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela, bajo las medidas de detención domiciliaria con vigilancia esporádica, autorizando a la misma la realización de su actividad laboral en los horarios señalados en su contrato de trabajo (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previa sentencia condenatoria ejecutoriada
- regulaba la suspensión temporal de autoridades electas departamentales, regionales y municipales; empero, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre
- III.2. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo
- no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantizarse por el contrario, la posibilidad de hacer cumplir las labores para las cuales fueron elegidas o elegidos en condiciones dignas y justas;
- el derecho al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus formas se halla íntimamente vinculado al derecho al Trabajo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- las Resoluciones Municipales, emitidas por el Concejo Municipal que determinen, refieran, señalen o dispongan situaciones relacionadas a la ‘remoción, suspensión y destitución’ de autoridades electas o designadas dentro de la entidad municipal, no pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo por ello que la autoridad electa que considere que una resolución dictada por el Concejo Municipal le causa agravios a sus derechos y garantías constitucionales, se encuentra habilitada para interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir al agotamiento de esos medios de impugnación al no ser los idóneos
- CONFIRMAR