SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 142 de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 28 vta. a 30, denegó la tutela impetrada, fundamentando que, para resolver una problemática jurídica, es necesario verificar los antecedentes, en el presente caso la parte impetrante de tutela pidió que se disponga la nulidad del Auto de Vista 108; sin embargo, no arrimó tal actuado procesal ni se apersonó para coadyuvar en la notificación a la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal Departamental de Justicia, para que remitan las piezas procesales que correspondan; por lo que, no se puede determinar la nulidad de algo que no se vio, ni constatar si existió o no lesión de los derechos invocados.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 142 de 27 de noviembre de 2019, denegó la tutela impetrada, fundamentando que, la parte accionante no arrimó el Auto de Vista 108, el cual pretendía se deje sin efecto, ni se apersonó para coadyuvar en la notificación a la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal Departamental de Justicia, para que remitan los antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte