SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
OTROSI 1
Al respecto, no consideró que la parte peticionante de tutela en el “OTROSI 1” del memorial de la presente acción tutelar, solicitó de forma expresa que ordene a la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental, envíe fotocopias legalizadas del cuaderno de apelación, identificando además las piezas procesales extrañadas; posibilidad permitida a través del art. 33.7 del CPCo; más aun tomando en cuenta que la prenombrada Sala Constitucional tiene amplias facultades -antes de la admisión de la acción de defensa como en su sustanciación- para disponer la remisión de la documentación pertinente y resolver las causas puestas a su conocimiento en observancia de los principios procesales de impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración previstos en el art. 3 numerales 3, 4, 5 y 6 del precitado Código, denegando la tutela sin ingresar al análisis de fondo y generando que sea este Tribunal quien pida dicha documentación, cuando pudo ejercer la potestad contenida en el precepto enunciado; aspecto que, no debe repetirse en futuras acciones de defensa puestas a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte