Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
I.2.3.
José Ernesto Mercado Herrera, en representación del Banco Sol S.A., en audiencia señaló que, previamente al inicio del proceso penal la denunciada -hoy tercera interesada- hizo una oferta a esa entidad para resarcir el daño económico causado, la misma que fue aceptada y ella procedió al pago, se cancelaron los saldos capitales de trece operaciones sindicadas como irregulares, aspecto que se dio a conocer en su oportunidad al Ministerio Público, al Juez de Instrucción Penal y a la ASFI, al tratarse de un delito de acción pública es competencia de la Fiscalía y del Juez de la causa proseguir conforme corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte