SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
FUNDADA
La parte accionante denuncia la transgresión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y errónea valoración de la prueba; indicando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Sol S.A. contra Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez -ahora tercera interesada- y otros, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros; la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 12/2019 de 5 de febrero, declaró “FUNDADA” la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado en favor de la aludida tercera interesada; en consecuencia, planteó apelación incidental; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados- a través del Auto de Vista 108 de 3 de mayo de 2019, declararon “ADMISIBLE é IMPROCEDENTE”, concluyendo que la mencionada reparó el daño causado al precitado Banco; asumiendo que las figuras procesales del desistimiento o abandono de querella y la reparación integral del daño son análogas; sin considerar que la tercera interesada no pagó a la citada entidad financiera todo el monto correspondiente para dicho efecto; además, no tomaron en cuenta su calidad de víctima en representación del Estado ni respondieron a la totalidad de su expresión de agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte