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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2

    Fecha: 20-May-2021

    II.2.

    II.2.  A través del Auto de Vista 108 de 3 de mayo de 2019, Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados- declararon “ADMISIBLE é IMPROCEDENTE” la apelación incidental interpuesta por la parte solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio 12/2019 (fs. 93 a 95 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.3.
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • FUNDADA
    • III.1.
    • III.2.  Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
    • 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
    • Fragmento 13
    • ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
    • a)
    • reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
    • OTROSI 1
    • 1°  REVOCAR en parte

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