Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 108 de 3 de mayo de 2019, Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados- declararon “ADMISIBLE é IMPROCEDENTE” la apelación incidental interpuesta por la parte solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio 12/2019 (fs. 93 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte