SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.1.
II.1. Consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Sol S.A. contra Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez -ahora tercera interesada- y otros, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 12/2019 de 5 de febrero, declaró fundada la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, en favor de la aludida tercera interesada (fs. 78 a 80); en consecuencia, Mary Sonia Wilkinson Ortiz, Juan José Sainz Sevilla y Julio César Gemio Montes Oca, en representación de la ASFI -parte accionante-, por memorial presentado el 22 del citado mes y año, apelaron incidentalmente dicho fallo, con base en los agravios expuestos en el referido escrito (fs. 81 a 91 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte