SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
Sin embargo, tomando en cuenta que el hecho que se investiga es inherente a la presunta comisión del delito financiero de apropiación indebida de fondos financieros previsto en el art. 363 quater inc. c) de la Ley de Servicios Financieros; norma que a su vez en el art. 492.I establece que: “La acción penal por el delito financiero es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público asignado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, con la participación que esta ley reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado, como regulador y en supervisión de las actividades de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios quedando legitimada para constituirse en querellante. El ejercicio de la acción penal no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal” (el resaltado y subrayado es propio); aspectos reclamados por la parte accionante en su memorial de apelación incidental; empero, no fueron tomados en cuenta; pues, los demandados no fundamentaron por qué solamente identificaron como única víctima al Banco Sol S.A., sin tomar en cuenta a la ASFI; no obstante, la previsión normativa descrita.
Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 108, no contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de declarar fundada y motivada la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado; en ese orden, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda resolución en resguardo del derecho al debido proceso, debe estar lo suficientemente motivada y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentan y permitir que la parte peticionante de tutela, sepa con certeza por qué se determinó de un modo su situación; en tal sentido, se establece que los Vocales demandados transgredieron el debido proceso en su componente de fundamentación conforme lo denunciado por la solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- FUNDADA
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- a)
- reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI, en calidad de víctima en representación del Estado
- OTROSI 1
- 1° REVOCAR en parte