SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

3.

La precitada norma en su parágrafo I.3 establece una vía de reclamación para el particular interesado que requiera la nulidad del registro de militancia, precisamente cuando este registro se hubiera realizado de manera involuntaria, sin que en parte alguna se establezca el requisito para la procedencia de esa solicitud, la necesaria vigencia o existencia actual del partido político. El Reglamento presentado desvirtuó la supuesta inexistencia de procedimiento o vías de reclamación alegadas por la accionante para solicitar la anulación de este tipo de registros.

Por lo previamente desarrollado queda claro que la accionante en ningún momento acudió ante el OEP a través de sus instancias solicitando la nulidad del registro que supuestamente le vulneró sus derechos fundamentales, ya que de la revisión de obrados solamente consta la solicitud de fotocopias legalizadas del mencionado registro como de la Resolución por la cual ese Órgano determinó anular la personería jurídica del “Partido Verde de Bolivia – Instrumentos de la Ecología Política (PVB-IEP)” .

Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que se proceda con la excepción de la subsidiariedad dentro de la presente acción de protección de privacidad, queda claro que la accionante no acudió a las vías llamadas por ley para que las autoridades ahora demandadas pudieran pronunciarse sobre su pedido de eliminación de sus datos personales del registro del Libro 940, Partida 60 del Libro de Registro de Militantes para Partidos Políticos en la organización política “Partido Verde de Bolivia – Instrumentos de la Ecología Política (PVB-IEP)”.

Por tal motivo esta Sala se encuentra imposibilitada de analizar el fondo del caso, correspondiendo denegar la tutela solicitada porque la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al interponer de manera directa esta acción de defensa cuando existían otras vías idóneas para atender su solicitud.