SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al honor y “prestigio profesional”, puesto que las autoridades accionadas emitieron el Certificado TED-SCZ-SC-9429/2019 de 5 de diciembre, que contiene datos falsos sobre su registro como militante en la organización política “Partido Verde de Bolivia – Instrumentos de la Ecología Política (PVB-IEP)” que actualmente no se encuentra vigente. Asimismo, afirmó que su persona nunca fue militante de ningún partido político, dicho registro la perjudicó dentro del proceso de la “Convocatoria Pública para la Presentación de Postulaciones Destinadas a la Conformación de Ternas para la Selección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz”, ya que la Comisión de Constitución y Gobierno de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz determinó inhabilitarla por incumplir el requisito 8 de la referida Convocatoria, que establece como una causal de inelegibilidad e incompatibilidad el ser militante de alguna organización política en los últimos diez años. Por tal motivo, ante la inexistencia de una vía legal -vacío jurídico- que le permita obtener la eliminación de esos datos dentro del Libro 940, Partida 60 del Libro de Registro de Militantes para Partidos Políticos, porque la citada organización política ya no existe, solicitó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ordene la eliminación de tales datos.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- impedir que se difundan y, en su caso, se eliminen si se trata de datos o informaciones sensibles, cuya difusión podría lesionar el derecho a la honra, la buena imagen o el buen nombre de la persona o de su familia
- Fragmento 14
- III.2. La acción de protección de privacidad: Naturaleza subsidiaria, salvo inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- CONFIRMAR