SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 172 vta. a 175, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) De lo aseverado por la accionante y de los datos del expediente, se tiene que el proceso de “Convocatoria Pública para la Presentación de Postulaciones Destinadas a la Conformación de Ternas para la Selección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz” concluyó el 10 de diciembre de 2019. En esa misma fecha, la Comisión de Constitución y Gobierno de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz emitió la Resolución 09/2019, en la que se rechazó la solicitud planteada por la accionante, porque no desvirtuó los argumentos que motivaron su inhabilitación. Ese mismo día la accionante presentó esta acción de protección de privacidad, a las 18:45 horas; 2) Respecto al agotamiento de la vía administrativa, se confirmó el hecho de que la accionante el 9 de diciembre de 2019 requirió al TED de Santa Cruz fotocopias legalizadas de su supuesto registro en la precitada organización política, sin constar que solicitó la anulación del mencionado registro al TSE o que realizara algún otro trámite administrativo con tal objetivo; 3) De lo previamente anotado se tiene que no se cumplieron los requisitos establecidos por el art. 61 del CPCo para poder presentar de manera directa la acción de protección de privacidad sin agotar las vías administrativas. Es decir, que no existe vulneración del derecho tutelado y en consecuencia, que esta acción de defensa tenga un sentido eminentemente cautelar. Ello, en virtud a que la Convocatoria se cerró y la impugnación presentada fue ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, sin que la accionante haya acudido al TSE para solicitar la anulación de su registro como militante en el “Partido Verde de Bolivia – Instrumentos de la Ecología Política (PVB-IEP)”; 4) La jurisdicción constitucional de manera general establece que previamente a acudir ante esta instancia, la accionante deberá acudir ante las vías administrativas a efectos de que estas respondan a sus solicitudes, ya sea de manera positiva o negativa y de manera fundamentada; 5) Se constató la existencia del “Reglamento para el Trámite de la Renuncia de Militantes y Simpatizantes y Anulación de Registros en el Padrón Nacional de Militantes y Simpatizantes y Extensión de Certificación de Militancia” presentado por el TSE y el TED de Santa Cruz, que se encuentra vigente desde el 2013, mismo que en su Capítulo III, art. 10.1 determina que al TSE le corresponde anular el registro de militantes y simpatizantes a solicitud del interesado por intermedio de un formulario aprobado por el TSE cuando el registro en la organización política no haya sido voluntario; y, 6) La accionante no demostró la inminencia del daño a sus derechos, ya que aceptó que ese daño ya se ejecutó al concluir la Convocatoria en la que postuló, y el hecho de argüir que pudiera presentarse a futuras convocatorias, al ser un hecho futuro e incierto, no se constituye en un elemento que pruebe la inminencia de un daño del derecho tutelado. Se evidencia además que la accionante no acudió a las instancias administrativas electorales solicitando expresamente la nulidad de su registro en el citado partido político, más aún cuando existe un Reglamento que establece un procedimiento a seguir ante las instancias departamentales, incumpliendo con el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.