SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

II.3.

II.3.  A través de memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, ante la Comisión de Gobierno y Constitución de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, la accionante solicitó habilitar su postulación para seguir dentro del proceso para la “Conformación de ternas para la selección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz”, argumentando que su registro en la organización política “Partido Verde de Bolivia – Instrumentos de la Ecología Política (PVB-IEP)” que según el Certificado TED-SCZ-SC-9429/2019 emitido por el TED de Santa Cruz tiene datos contradictorios, ya que tal situación no se refleja en la página web del OEP, que no figura como militante de alguna organización política. Por tal motivo, el 9 de diciembre de 2019 solicitó al TED de Santa Cruz copias legalizadas de su supuesto registro en la citada organización política dentro del Libro 940, Partida 60, así como la Resolución expresa por la cual ese partido político se encontraba anulado. El mismo día le llegó la documentación solicitada, comprobando que la letra de la firma de dicho registro no le correspondía y que los datos de la dirección de su domicilio eran errados. Tales datos no son fehacientes por lo que debería observarse el principio de verdad material postulado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que esa información errónea indujo al error a la Comisión encargada de la revisión de las fuentes de verificación de los requisitos establecidos en la “Convocatoria Pública para la Presentación de Postulaciones Destinadas a la Conformación de Ternas para la Selección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz” que determinó su inhabilitación por incumplir el requisito 8, que determina como causal de inelegibilidad e incompatibilidad el tener militancia política en una organización política en los últimos diez años. Finalmente, afirmó que no existe una vía legal administrativa para anular el registro de militantes y simpatizantes cuando el partido u organización política se encuentra cancelada, al existir un vacío legal que le impide obtener la anulación de dichos datos ante el OEP (fs. 98 a 101).