SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 14
Por su parte, la SCP 1445/2013 de 19 de agosto, precisó que para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: ‘…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, señaló: «la acción del hábeas data, es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad’.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- impedir que se difundan y, en su caso, se eliminen si se trata de datos o informaciones sensibles, cuya difusión podría lesionar el derecho a la honra, la buena imagen o el buen nombre de la persona o de su familia
- Fragmento 14
- III.2. La acción de protección de privacidad: Naturaleza subsidiaria, salvo inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- CONFIRMAR