SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

1)

Edson Antonio Claure Mora, Fiscal Departamental Policial de la Dirección de Investigación Policial Interna de Oruro, a través del informe escrito de 8 de junio de 2020, cursante de fs. 73 a 77, reiterado en audiencia, señaló lo siguiente: 1)  El error percibido por la accionante respecto a que la Resolución ahora cuestionada consigna la fecha del memorial de impugnación con 31 de diciembre de 2019, se trata de un lapsus calami o error formal de transcripción  que no afecta algún interés legítimamente constituido y sobre el cual la accionante pudo solicitar enmienda conforme establece el art. 84 de la Ley 101; 2) Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 002/2020 cuestionada por la impetrante de tutela, cabe señalar que para su emisión se efectuó un análisis intelectivo a partir de las pretensiones o agravios de las impugnaciones planteadas por la denunciante Pamela Lizzeth Apaza Narváez y por el codenunciado Iván Luizaga Selaya, que merecieron un pronunciamiento motivado y fundamentado, oportuno e independiente; además la accionante no precisó cuál de sus pretensiones no fueron atendidas  o fueron respondidas insuficientemente, denotando que la interposición de la presente acción tutelar tiene el propósito de que el Tribunal de garantías realice una valoración supletoria de los medios de prueba de la investigación y establezca que no incurrió en la falta denunciada en su contra, desnaturalizando la esencia de esta acción de defensa, cuando esa es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, no pudiendo la jurisdicción constitucional atribuirse la facultad de valorar la prueba; y, 3) Respecto al pago de costas solicitado por la solicitante de tutela, se debe tener en cuenta que el art. 39 de la  Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, exime a las entidades del Estado al pago de costas en los procesos que intervienen.