SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la accionante denuncia que la autoridad policial ahora demandada, al haber resuelto los recursos de impugnación planteados por la denunciante y el funcionario policial codenunciado, disponiendo revocar en su integridad la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 13 de febrero de 2020, vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, dicha decisión asumió sin expresar las razones de hecho y de derecho que la sustenten, pues no explicó por qué se deja sin efecto el rechazo de denuncia respecto a su persona, no obstante que ninguno de los recursos de impugnación planteados cuestionó la conclusión del Fiscal Policial respecto a que estuviera desvirtuada la falta por la cual fue denunciada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Pamela Lizzeth Apaza Narváez interpuso una denuncia contra el Director de la FELCV y contra la accionante acusando la comisión de la falta disciplinaria grave tipificada por el art. 12 inc. 8) de la Ley 101 (atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no correspondan) debido a una intervención policial que se realizó para rescate de menor, dando lugar a la apertura de un proceso disciplinario policial, dentro del cual el 20 de diciembre de 2019, fue emitida la Resolución de Rechazo de Denuncia que luego de ser impugnada, se revocó mediante la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 001/2020 de 7 de enero; posteriormente mediante nueva Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 13 de febrero de 2020, se volvió a rechazar la denuncia, imponiendo una sanción disciplinaria contra el otro funcionario policial denunciado por haber incurrido en la falta leve tipificada en el art. 11 inc. 6) de la antes citada Ley. Contra esta decisión tanto la denunciante, como el codenunciado presentaron recurso de impugnación, que una vez concedidos, por Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 002/2020 de 9 de marzo, suscrita por el Fiscal Departamental Policial de Oruro –ahora demandado–, se revocó el Requerimiento impugnado, disponiéndose que el Fiscal Policial asignado al caso, emita nueva resolución conclusiva.
En ese contexto, con el fin de establecer si corresponde conceder o no la tutela impetrada, es preciso analizar los argumentos de las impugnaciones formuladas, así como lo resuelto por el Fiscal Policial Departamental de Oruro. Así se tiene, que la denunciante en su impugnación señaló como agravio la falta de fundamentación de la decisión final, defectuosa valoración de la prueba e inobservancia del principio de congruencia, sin argumentar en la forma en que se hubiera incurrido en tales vulneraciones. A su vez el funcionario policial codenunciado, expuso como agravio que, no obstante haber sido denunciado por las faltas contenidas en el art. “12.8).12).25)” (sic) de la Ley 101, se le impuso la sanción disciplinaria por contravención del art. 11 inc. 6) de la citada Ley, sin que en ningún momento se hubiera ampliado la investigación por una falta leve.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 23
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR