Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de marzo de 2020, Iván Luizaga Selaya, impugnó la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 13 de febrero del mismo año, expresando como agravio que la denuncia en su contra fue por las faltas contenidas en el art. 12, numerales 8, 12 y 25 de la Ley 101; sin embargo, el Fiscal Policial dispuso la aplicación disciplinaria por contravención del art. 11 numeral 6 de la citada Ley, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa porque en ningún momento del proceso se amplió la investigación por una falta leve, no existiendo relación entre la denuncia y la sanción (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 23
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR