SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

Fragmento 27

         De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que toda autoridad  que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en las cuales tiene sustento la parte dispositiva de la misma, pues su omisión no solo suprime una parte estructural de la misma sino que toma una decisión de hecho y no de derecho, impidiendo a las partes conocer cuáles fueron las razones por las que se adoptó una determinada decisión, siendo una de las finalidades de la resolución motivada y fundamentada, conseguir que las partes tengan el convencimiento que ésta resolución observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y de congruencia; pues la arbitrariedad se manifiesta en una decisión sin motivación cuando no expresa las razones de hecho y de derecho, o cuando la sustenta con argumentos que carecen de un sustento probatorio o jurídico se torna en arbitraria; de igual forma cuando no justifica las razones u omite pronunciarse sobre aspectos planteados por las partes, la motivación resulta insuficiente. Asimismo, toda resolución debidamente fundamentada, debe ser congruente guardando la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto, lo que constituye la congruencia externa  y también debe ser coherente desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, que corresponde a la congruencia interna, de tal forma que no debe contener consideraciones contradictorias entre sí o con lo que se determine en la parte resolutiva.