SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

II.5.

II.5.  Mediante Resolución Administrativa Impugnación a Resolucipon de Rechazo de Denuncia 002/2020 de 9 de marzo, el Fiscal Departamental Policial de Oruro –ahora demandado–, en conocimiento de los recursos presentados por el denunciado Iván Luizaga Zelaya y por la denunciante Pamela Lizzeth Apaza Narváez, resolvió revocar el Requerimiento Fundamentado de Rechazo  de Denuncia de 13 de febrero de 2020, y dispuso que el Fiscal Policial a cargo de la investigación, emita  nueva Resolución conclusiva determinando la participación y adecuación de cada uno de los procesados, conforme prevé el art. “70 núm. 1 y 2)” (sic) de la Ley 101, decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: i) La Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia impugnada, solo se circunscribe a hacer referencia a un acopio de las pruebas  presentadas por las partes, realizando un resumen parcial de las declaraciones testificales de cargo y de descargo, sin referir cuál es el valor que le otorga a cada una de ellas, incurriendo en falta de motivación y fundamentación de la resolución excluyendo de fundamentos jurídicos que se deben considerar en la investigación disciplinaria; ii) Respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba y carencia de fundamentación se observa que no se valoró correctamente la prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, omitiendo arbitrariamente otorgar el valor probatorio a los mismos; puesto que, primero hizo una narración de los antecedentes del proceso, luego refirió las pruebas aportadas y desarrolladas por las partes y analizó parcialmente, evidenciándose falta de fundamentación y valor probatorio; y, iii) La Ley 101 no prohíbe al Fiscal Policial emitir requerimientos para la aplicación de las faltas leves, tomando en cuenta que el art. 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido, más aún  cuando está reglamentado por una norma como es el Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana (fs. 20 a 35).