Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
i)
Pamela Lizzeth Apaza Narváez, denunciante en el proceso administrativo instaurado contra la accionante, en audiencia, expuso lo siguiente: i) La accionante en ningún momento expresó en qué parte de la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 002/2020 se hubieran vulnerado sus derechos, lo que permite concluir que su pretensión es que el Tribunal de garantías analice y establezca si efectivamente hubiera cometido la infracción disciplinaria establecida en el art. 12 inc. 8) de la Ley 101; y, ii) La autoridad fiscal policial demandada ya dejó sin efecto la resolución de rechazo y dispuso que se emita una nueva en el plazo de diez días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 23
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR