Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2020, Pamela Lizzeth Apaza Narváez interpuso recurso de impugnación contra la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 13 de febrero de dicho año, señalando que dentro la denuncia que presentó contra Iván Luizaga Selaya y Betzabé Dorkas Villanueva Yucra, en su condición de funcionarios públicos policiales, el Fiscal Policial omitió realizar un análisis de los hechos investigados, de la prueba producida y del petitorio que formuló en su denuncia solicitando sirva admitir el recurso y remitir actuaciones ante el fiscal Departamental Policial para su consideración en grado de impugnación (fs. 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 23
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR