SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

Fragmento 7

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 058/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 87 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 002/2020, disponiendo que la autoridad demandada, en plazo de tres días, pronuncie nueva Resolución tomando en cuenta los argumentos del fallo de garantías; sin costas por ser excusable; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis y contrastación efectuados, se observa que no se valoró la prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, omitiendo arbitrariamente otorgar el valor probatorio a la misma, dado que primero se hizo una narración de los antecedentes del proceso, refiriendo las pruebas aportadas para luego analizar parcialmente lo que se evidenció, asumiendo como fundamentos los elementos que fueron cuestionados , sin identificar los medios de prueba favorable o negativo que aporte cada uno de ellos vinculados a la acción u omisión de los denunciados, lo que permite concluir que la Resolución cuestionada si bien en lo formal tiene una estructura, pero en lo sustancial adolece de los elementos que hacen a la congruencia, motivación y fundamentación, puesto que si bien fue transcrita la parte pertinente del memorial de impugnación del codenunciado; empero, en el contenido de su desarrollo de fondo no aclaró  porqué se le tribuye una falta leve cuando el objeto de procesamiento fueron tres faltas graves, vulnerando con ello el debido proceso; 2) El art. 71 de la Ley 101, establece que la autoridad fiscal policial departamental tiene dos opciones, de revocar o de disponer la acusación, pero existe una tercera posibilidad que se encuentra en el último párrafo de la norma citada que prevé a poder ampliar las investigaciones si la autoridad en segunda instancia advierte que aún hay otros elementos de prueba que no fueron valorados, que no fueron analizados en su contexto y cursan en el cuaderno de investigaciones; y, 3)  La Resolución de segunda instancia objeto de la presente acción tutelar, no cumple con los postulados de una adecuada fundamentación, motivación y congruencia al haber omitido consideraciones necesarias con relación a la sanción disciplinaria impuesta más allá de la competencia que la autoridad demandada manifestó que está en el contexto de dicha resolución.