SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una denuncia interpuesta en su contra por Pamela Lizzet Apaza Narváez, por la presunta comisión de falta disciplinaria grave tipificada por el art. 12 inc. 8) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011– (atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan), le fue iniciado un proceso disciplinario policial, dentro del cual el 20 de diciembre de 2019, fue emitida la Resolución de Rechazo a denuncia pronunciada por la Fiscal Policial asignada al caso, misma que fue objeto de impugnación por la denunciante, resuelta por el Fiscal Departamental Policial de Oruro a través de la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 001/2020 de 7 de enero; por la cual, fue revocada la Resolución impugnada y en observancia del art. 71 de la citada Ley dispuso la ampliación de la investigación por el plazo de diez días a fin de cumplir con las diligencias que no se habían efectuado. Transcurrido el plazo referido, Iván Mérida Balderrama, Fiscal Policial por Resolución Fundamentada de Rechazo de denuncia, dispuso a su favor el rechazo de la denuncia y la imposición de una sanción disciplinaria contra el otro funcionario policial denunciado por haber incurrido en la falta leve tipificada en el art. 11 inc. 6) de la antes mencionada Ley, quien al igual que la denunciante, impugnaron dicha decisión.
Resolviendo los recursos referidos, fue emitida la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 002/2020 de 9 de marzo, suscrita por el Fiscal Departamental Policial de la Dirección de Investigación Policial Interna de Oruro –ahora demandado–, quien determinó revocar el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia de 13 de febrero de 2020 y dispuso que el Fiscal Policial asignado al caso, emita nueva resolución conclusiva; fallo que con relación a la expresión de agravios contenidos en los escritos de impugnación, denota objetivamente la ausencia de una adecuada motivación de la Resolución de Segunda instancia, al extremo de hacer referencia a aspectos totalmente ajenos a los puntos planteados por los impugnantes; antecedentes a partir de los cuales, gran parte de la Resolución cuestionada es una copia de la anterior Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 001/2020, suscrita por el Fiscal Departamental Policial Denny De La Torre Álvarez.
En la impugnación deducida por la denunciante, quien más allá de relacionar los actos de la investigación, concluyó que la orden de rescate de menor no se enmarca dentro de las prerrogativas o atribuciones conferidas al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); toda vez que, dicha autoridad el 7 de julio de 2019, hubiera ordenado el rescate de menor y su respectiva recuperación de la hija de la denunciante, sin tener competencia para ese acto y la denuncia que pesa en su contra, está vinculada con el hecho de haber concurrido al domicilio de la denunciante con el propósito de concretar el rescate de la menor sin estar designada para esa actuación; por lo que, según la denuncia formulada en su contra, su conducta se subsumiría en la falta grave tipificada en el art. 12 inc. 8) de la Ley 101, referida a atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan; empero, quedó demostrado a lo largo de la investigación que no se produjo el rescate y que el avance al domicilio de la denunciante emergió de una orden directa emitida por el Director de la FELCV; sin embargo, la denunciante en su impugnación señaló como agravio la falta de fundamentación de la decisión final, defectuosa valoración de la prueba e inobservancia del principio de congruencia sin argumentar en lo fáctico ni jurídico la forma en que se hubiera incurrido en tales vulneraciones; consiguientemente, dicha impugnación en ninguna parte cuestionó la Resolución de Rechazo a Denuncia respecto de lo obrado por su persona en la fecha antes mencionada.
Con relación a la impugnación deducida por el codenunciado, éste centró su recurso en que el 7 de julio de 2019, estuvo de servicio como Supervisor de Servicios de la FELCV y que no faltó a la verdad cuando emitió el informe de 8 de agosto del mismo año, además, al haber sido denunciado por la falta grave tipificada en el art. “12.8). 12).25)” (sic) de la Ley 101, no puede ser sancionado por otra falta que no conforma el ámbito de la denuncia; con lo cual, se estuviera vulnerando el principio de congruencia.
Por lo manifestado, la autoridad demandada al haber resuelto íntegramente la revocatoria del Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia de 13 de febrero de 2020, le causó agravio por cuanto las impugnaciones formuladas no cuestionaron u observaron la conclusión del Fiscal Policial respecto a que su persona no incurrió en falta alguna; aspecto que no fue considerado por la autoridad ahora demandada emitiendo una Resolución sin la debida fundamentación y congruencia exigidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 23
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR