SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; a) Se disponga dejar sin efecto el Informe de 15 de diciembre de 2017. b) Se dicte uno nuevo; en el que, se determine la restitución de sus derechos, en el marco de la convocatoria a elecciones para las gestiones 2017 a 2020; así como, los que le conciernen como Consejero; y, c) El pago de dietas y otros eminentes al cargo, consignando estos desde el momento de la posesión de todos los consejeros que fueron elegidos en dicha convocatoria.

En ese marco, sobre la notificación ordenada por el fallo constitucional precitado, mediante lo informado por las ahora demandadas y lo referido por la Sala Constitucional que resolvió esta acción de defensa, el solicitante de tutela, ya hubiese tenido conocimiento del merituado Informe de 15 de diciembre de 2017: a) Cuando el entonces Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, le envió la nota CITE CSA/ADM/N 20/18 de 19 de enero de 2018, indicándole que los documentos que solicitó se encuentran en la Cooperativa porque la gestión del aludido Comité había concluido; b) Según el voto aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2; señaló que, bajo el principio de informalismo el CD, es un medio probatorio, en cuyo audio se acredita que se dio lectura al referido Informe del Comité Electoral, sobre su inhabilitación; c) Posteriormente, en una segunda acción de defensa interpuesta el 2 de marzo de igual año, resuelta por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Paulina Sumi Aguilar hizo conocer por memorial de 29 del mes y año indicados, que ya el 6 del mes y año mencionados, adjunto la documentación solicitada, que de la revisión del libro diario de dicho escrito se descargó “En conocimiento de la parte accionante” (sic); y, d) Asistió a la Asamblea Extraordinaria donde se trató su inhabilitación, lo que involucra que tomó conocimiento de las decisiones del informe y de la aprobación realizada por la Asamblea.

Sin embargo, de lo descrito supra no se advierte que el accionante hubiera tomado conocimiento personal y directo del Informe de 15 de diciembre de 2017, que pueda convalidar aunque de manera mínima la notificación ordenada por la SCP 0371/2018-S2; lo que, sí puede revalidarse a través del descargo personal de la firma del impetrante de tutela que consta en la nota de 9 de diciembre de 2019 (Conclusión II.3.).