SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, su derecho político a ser elegido; debido a que, habiéndose presentado a la Convocatoria a Elecciones para Consejeros de Administración, Vigilancia, Educación, Crédito, Asistencia y Previsión Social, Tribunal de Honor y Comité Electoral Gestión 2017-2020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Vínculo Laboral “San Andrés” R.L., las hoy demandadas lo inhabilitaron desconociendo el marco normativo regulador de las Cooperativas y de la propia Convocatoria, sin hacer valer su derecho a ser posesionado al haber sido legal y legítimamente elegido en justas elecciones como Consejero de Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado
- la subsidiariedad
- toda persona que considere lesionados sus derechos y garantías constitucionales, debe utilizar cuanto medio idóneo e inmediato esté previsto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez notificada con la misma
- CONFIRMAR