Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Por nota de 9 de diciembre de 2019, Jenny Rosario García de Zapata, entregó al hoy accionante, copia legalizada del Informe de Comité Electoral de 15 de igual mes de 2017, de manera personal conforme consta en el cargo de recepción de la misma, en el que se advierte la firma y cédula de identidad del impetrante de tutela, consignándose la fecha de 10 de indicado mes de 2019 a las 9:30 (fs. 157 a 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado
- la subsidiariedad
- toda persona que considere lesionados sus derechos y garantías constitucionales, debe utilizar cuanto medio idóneo e inmediato esté previsto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez notificada con la misma
- CONFIRMAR