SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

i)

Jenny Rosario García de Zapata, Secretaria del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Vínculo Laboral “San Andrés” R.L., por informe escrito presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 195 a 198 vta., ratificado in extenso en audiencia; señaló que: i) La decisión o fallo del resultado de la impugnación contra el hoy accionante es el denominado Informe Final del Comité Electoral que fue aprobado por la Asamblea; por lo que, el impetrante de tutela indujo a error al “Tribunal Constitucional”(sic), que asumió que debía existir otro documento con el rótulo de “Resolución de Impugnación”, sin percatarse que el informe aprobado cumplía esa función; en consecuencia, éste siempre tuvo conocimiento del mismo pero no lo expuso de esa manera en su demanda, lo que contradice el principio de inmediatez; ii) El solicitante de tutela indicó que se le notificó con la entrega de documentación el 10 de diciembre de 2019, a raíz de un proceso penal, deliberadamente no refirió que las citadas fotocopias ya le fueron entregadas por la Presidente del Comité Electoral; iii) No se aclaró que el Comité no es un órgano permanente sino que es nombrado solo para realizar el acto electoral y que habiendo ocupado el puesto de Secretaría del mismo no le llegó ninguna orden o solicitud de entregar documentación por parte de la Presidenta de dicha instancia o de la Cooperativa; iv) En el presente caso, el accionante tuvo acceso a las copias legalizadas en por lo menos en cuatro oportunidades: a) Cuando el entonces Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, le envió la nota CITE CSA/ADM/N 20/18 de 19 de enero de 2018, indicándole que los documentos que solicitó se encuentran en la Cooperativa, porque la gestión del aludido Comité había concluido; b) El voto aclaratorio de la SCP 0371/2018-S2; señaló que, bajo el principio de informalismo el compact disc (CD), es un medio probatorio, en cuyo audio se da lectura al informe del Comité Electoral, sobre la inhabilitación del impetrante de tutela; c) Toda la documentación impetrada, la Presidenta del mencionado Comité, hizo la entrega mediante el Juzgado que en su momento resolvió la anterior acción tutelar; y, d) El accionante asistió a la Asamblea Extraordinaria, lo que involucra que tomó conocimiento de las decisiones del informe y de la aprobación realizada por la Asamblea “y no esperar que se le notifique con una supuesta resolución” (sic); v) Con relación a la legitimación pasiva manifestó que el impetrante de tutela debió incluir a los representantes “de la Asamblea compuesta en la persona del Presidente y Vicepresidente” (sic); vi) Exige se tutele el derecho político y debido proceso pero es consciente que su pedido vulnerara la Ley General de Cooperativas, pretendiendo convencer al Tribunal de garantías que dicho cuerpo legal no alcanzaba a la Cooperativa por ser privada, pues no existía armonía entre lo dispuesto por la nombrada Ley y la convocatoria elaborada por el Comité Electoral; y, vii) El solicitante de tutela debía impugnar la convocatoria; empero, no lo hizo porque el reglamento “defectuoso” lo permitía; en virtud a los potenciales beneficios de ser posesionado como ser dietas y honorarios.