SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Mediante la SCP 0371/2018-S2 de 24 de julio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitida en la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Rubén Callisaya Mamani –hoy impetrante de tutela–, contra Paulina Sumi Aguilar, Presidenta; Jenny Rosario García de Zapata, Secretaria y Margarita Lima Cáceres, Vocal, todas miembros del Comité Electoral de la Cooperativa de Crédito Cerrada de Vínculo Laboral “San Andrés” R.L –ahora demandadas–, respecto a la denuncia de vulneración del derecho político; determinó que: “De los antecedentes y alegatos vertidos por los demandados, se denota que existe una resolución pendiente a ser notificada al hoy accionante, que habría dispuesto su inhabilitación, pero que hasta la interposición de la presente acción tutelar no fue notificada, razón por la cual, este Tribunal no puede a entrar a dilucidar sobre el derecho al debido proceso, supuestamente vulnerado por dicha Resolución, pues se sobreentiende que una vez notificada con la misma, el impetrante de tutela deberá agotar previamente la vía administrativa antes de activar la jurisdicción constitucional” (las negrillas y el subrayado son nuestros); y, con relación a la vulneración al debido proceso; estableció que: “…el mismo podrá observar después de ser notificado formalmente con la resolución de impugnación emitida por la Asamblea Extraordinaria y hacer valer los recursos de impugnación previstos” (las negrillas fueron agregadas) (fs. 170 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado
- la subsidiariedad
- toda persona que considere lesionados sus derechos y garantías constitucionales, debe utilizar cuanto medio idóneo e inmediato esté previsto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez notificada con la misma
- CONFIRMAR