SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Habiendo precisado la problemática planteada, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se advierte que, el acto lesivo denunciado por el solicitante de tutela mediante la presente acción de amparo constitucional es el Informe de 15 de diciembre de 2017, emitido por Paulina Sumi Aguilar, Presidenta; Jenny Rosario García de Zapata, Secretaria y Margarita Lima Cáceres, Vocal, como miembros del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Vínculo Laboral “San Andrés” R.L. –ahora demandadas–, el cual resolvió la impugnación que presentó Félix Roldán contra su candidatura y posterior elección dentro de la Convocatoria a Elecciones para Consejeros de Administración, Vigilancia, Educación, Crédito, Asistencia y Previsión Social, Tribunal de Honor y Comité Electoral Gestión 2017-2020 de la nombrada Cooperativa, determinando mediante dicho informe inhabilitarlo; y en consecuencia, habilitar al siguiente candidato con mayoría de votaciones (Conclusión II.1), lo que vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, y su derecho político a ser elegido; en este punto del análisis, corresponde precisar que conforme a lo informado por el accionante y la parte demandada; así como, la documental aparejada al legajo constitucional; se advierte que, aquello ya fue dilucidado en una anterior acción de amparo constitucional, misma que en revisión mereció el pronunciamiento de la SCP 0371/2018-S2, que con relación a la tutela del debido proceso y su derecho político, determinó que el impetrante de tutela debía ser notificado formalmente con la resolución que dispuso su inhabilitación y previamente agotar la vía administrativa antes de activar la jurisdicción constitucional (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado
- la subsidiariedad
- toda persona que considere lesionados sus derechos y garantías constitucionales, debe utilizar cuanto medio idóneo e inmediato esté previsto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez notificada con la misma
- CONFIRMAR