SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidente y Consejera del Consejo de la Magistratura, a través de sus poder conferentes por informe de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 52 a 53, y en audiencia señalaron lo siguiente: 1) El 18 de marzo del indicado año, Fátima Norma Rivera Fernández, interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019 de 13 de febrero, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, mediante el cual se la transfirió temporalmente al Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; 2) La accionante fue notificada el 14 de marzo del referido años a horas 11:50 con el indicado memorándum, habiendo interpuesto el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles que prevé el art. 20.I del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 42/2018; en ese sentido dicho recurso fue resuelto el 22 de marzo de 2019, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria RR/SP 12/2019, conforme lo dispone el art. 21 del Reglamento señalado que prevé que el plazo para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria, será de cinco días computables a partir del ingreso a despacho que no podrá exceder las veinticuatro horas de presentado el mismo, y para el caso del parágrafo II el plazo correrá a partir de la remisión a despacho; por lo que no, existe vulneración al derecho de petición al haberse resuelto el recurso oportunamente; y, 3) La accionante en su recurso de revocatoria fijó domicilio procesal en Secretaría de ese despacho; es decir en Secretaría Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a la cual no se apersonó a objeto de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21