SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.4
II.4 La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 42/2019 de 14 de noviembre, a través de la cual haciendo mención que la Resolución RR/SP 012/2019 de 22 de marzo, emitida dentro del Recurso de Revocatoria interpuesto por Fátima Norma Rivera Fernández contra la Resolución 005/2019 y el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019, dispuso “REVOCAR EN PARTE LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 005/2019, respecto al núm. 4 - Distrito Judicial de Santa Cruz con relación a la transferencia del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de la Guardia - Santa Cruz al Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia de Puerto Suárez-Santa Cruz…” (sic), manteniéndose incólume los demás extremos de la resolución; acordó restituir a Fátima Norma Rivera Fernández, en el cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento de la Resolución RR/SP 012/2019 de 22 de marzo, disponiendo que la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de Magistratura, emita el correspondiente memorándum de restitución (fs. 111 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21