SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la igualdad de las personas, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la legalidad de los actos administrativos, ampliando en audiencia los derechos al trabajo y “la unión familiar constituida” (sic); indicando que cumpliendo sus funciones de Jueza del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el 14 de febrero de 2019, se le notificó con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019 de 13 de febrero, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 005/2019 de la indicada fecha, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que aprobó de manera incorrecta su transferencia al Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de  Puerto Suárez del referido departamento, formulando recurso de revocatoria haciendo conocer que tiene dos hijos en la primera infancia, su esposo en la ciudad de Santa Cruz y principalmente bajo su dependencia su madre de la tercera edad con una discapacidad de 38%, conforme al carnet de discapacidad 07-19581011NFC, quien además se encontraría en preparación para operación de trasplante de riñón del cual su persona sería la donante; y al no haberse pronunciado resolución alguna que resuelva esa impugnación, el 9 de abril de 2019, pidió que se pronuncien las autoridades accionadas; empero, transcurridos a la fecha seis meses no obtuvo ninguna respuesta pese al plazo de cinco días que tenían; por lo que, se le estaría desconociendo su derecho de petición, a la igualdad de las personas, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la legalidad de los actos administrativos, al trabajo y “la unión familiar constituida”..