Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3
II.3 Fátima Norma Rivera Fernández, en función de Jueza del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de la localidad de La Guardia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 18 de marzo de 2019, formuló recurso de revocatoria ante el Presidente y Consejeros de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura contra la Resolución 005/2019 y el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-NºJ-29/2019 de 13 de febrero sobre transferencia (fs. 5 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21