Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. El Director Nacional de RR.HH del Consejo de la Magistratura, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019 de 13 de febrero, comunicó a Fátima Norma Rivera Fernández, -ahora accionante- la decisión asumida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura en base a las atribuciones conferidas en el art. 182.1 y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) modificado por el art. 2 de la Ley 929 y mediante Resolución 005/2019, se aprobó su transferencia al cargo de Juez del Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suárez; memorándum que fue recibido por la prenombrada el 14 de marzo de 2019 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21