SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerciendo el cargo de Jueza del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 14 de marzo de 2019, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019 de 13 de febrero, emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, dando cumplimiento a la “…RESOLUCION DE SALA PLENA NRO 005/2019…” (sic) de 13 de febrero de 2019, que aprobó de manera incorrecta su transferencia al Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suárez del referido departamento, con el Ítem 4730 y un haber mensual de Bs15 239.- (quince mil doscientos treinta y nueve 00/100 bolivianos); decisión contra la cual formuló recurso de revocatoria haciendo conocer que tiene dos hijos que se encuentran en la primera infancia, su esposo en la ciudad de Santa Cruz y principalmente bajo su dependencia su madre de la tercera edad que se encuentra en grado de vulnerabilidad con una discapacidad de 38%, conforme al carnet de discapacidad 07-19581011NFC, quien se encuentra en preparación para operación de trasplante de riñón del cual su persona será donante.
respuesta, pese a que los arts. 20 y 21 del Acuerdo 42/2018 de 10 de mayo, prevén que interpuesto el recurso de revocatoria la autoridad que emitió por cuenta propia el acto deberá resolverlo, caso contrario remitir a la autoridad que instruyó la emisión del acto objetado a efecto de que ésta asuma el conocimiento, tratamiento y resolución de la impugnación planteada; estableciéndose, que el plazo para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria es de cinco días computables a partir del ingreso a despacho que no podrá exceder las veinticuatro horas de presentado dicho recurso, y si vencido el plazo no se dictare resolución, se tendrá por denegado el mismo, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico; empero, en el caso, al no existir una instancia jerárquica al ser Consejo de la Magistratura la máxima instancia, la falta de respuesta vulnera su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21