SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerciendo el cargo de Jueza del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia de la Capital del departamento de               Santa Cruz, el 14 de marzo de 2019, fue notificada con el Memorándum                       CM-DIR.NAL.RR.HH.-Nº J-29/2019 de 13 de febrero, emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, dando cumplimiento a la “…RESOLUCION DE SALA PLENA NRO 005/2019…” (sic) de 13 de febrero de 2019, que aprobó de manera incorrecta su transferencia al Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de  Puerto Suárez del referido departamento, con el Ítem 4730 y un haber mensual de Bs15 239.- (quince mil doscientos treinta y nueve 00/100 bolivianos); decisión contra la cual formuló recurso de revocatoria haciendo conocer que tiene dos hijos que se encuentran en la primera infancia, su esposo en la ciudad de Santa Cruz y principalmente bajo su dependencia su madre de la tercera edad que se encuentra en grado de vulnerabilidad con una discapacidad de 38%, conforme al carnet de discapacidad 07-19581011NFC, quien se encuentra en preparación para operación de trasplante de riñón del cual su persona será donante.

respuesta, pese a que los arts. 20 y 21 del Acuerdo 42/2018 de 10 de mayo, prevén que interpuesto el recurso de revocatoria la autoridad que emitió por cuenta propia el acto deberá resolverlo, caso contrario remitir a la autoridad que instruyó la emisión del acto objetado a efecto de que ésta asuma el conocimiento, tratamiento y resolución de la impugnación planteada; estableciéndose, que el plazo para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria es de cinco días computables a partir del ingreso a despacho que no podrá exceder las veinticuatro horas de presentado dicho recurso, y si vencido el plazo no se dictare resolución, se  tendrá por denegado el mismo, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico; empero, en el caso, al no existir una instancia jerárquica al ser Consejo de la Magistratura la máxima instancia, la falta de respuesta vulnera su derecho de petición.