SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Resolución de 22 de marzo

La parte accionante ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando  en audiencia manifestó que en el presente acto procesal, tomó conocimiento sobre la existencia de la Resolución de 22 de marzo; asimismo refirió que: a) Además de la vulneración del derecho de petición se encuentra desconocido el derecho del trabajo y a la unión familiar constituida, prevista en el art. 62 de la CPE y otros artículos de los derechos que garantizan a las personas con discapacidad en su subsistencia, ayuda y auxilio médico; b) El 12 de septiembre salió la “…Sentencia Constitucional 049/2019…” (sic) que declaró la inconstitucionalidad del art. 20 del Acuerdo 41/2018 denominado Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria que prohibía el derecho a la revocatoria; por lo que, se encuentra excluida del texto legal el principio de que no habría la posibilidad de impugnar decisiones del Pleno del Consejo de la Magistratura; c) Se rechaza lo alegado por la  parte accionada en sentido de que se esté dando cumplimiento con el art. 24 de la CPE, ya que es en la presente audiencia de acción de amparo constitucional que se enteran que están siendo notificadas con esa decisión, pese a que el exhorto suplicatorio fue entregado en la ciudad de Sucre personalmente por el padre de la impetrante de tutela y en ese momento pudo ser notificado y, de haberse realizado dicha comunicación seguramente se habría desistido de la acción de defensa planteada; y, d) La “Sentencia 1041/2017”, refuta el hecho de que la negativa a contestar dentro de los cinco días constituya una respuesta aunque sea silencio administrativo negativo, y siendo evidente que luego del plazo establecido no existe respuesta, constituye silencio administrativo, y de acuerdo a la señalada sentencia, dicho silencio negativo no es una respuesta formal ni oportuna.

La apoderada de la peticionante de tutela, señaló que se encuentra en audiencia,  en representación de su hermana -se entiende de la accionante-, la misma que cuenta con baja médica otorgada por la Caja Nacional de Salud (CNS), debido a que el 17 de septiembre de 2019, fue sometida a una cirugía de trasplante renal como donante de su madre; además, indicó que su representada, ahora impetrante de tutela, tiene dos hijos menores de 8 y 2 de años que se encuentran bajo el cuidado de su padre, siendo las razones principales por las cuales se impugnó el memorándum de traslado determinado por el Consejo de la Magistratura que no fue respaldado ni fundamentado, sin haberse resuelto dicha impugnación pese al plazo  cumplido.