SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 119 de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 73 vta. a 75, denegó la acción de amparo constitucional; ordenando que las autoridades del Consejo de la Magistratura en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación; es decir, el próximo día hábil ponga en conocimiento formal la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, para que la ahora accionante la conozca plenamente, teniendo a tal efecto los mecanismos tecnológicos; ya sea por fax, vía WhatsApp o cualquier otro medio a fin de que no tenga que trasladarse a la ciudad de Sucre a conocer dicho resultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21