SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece las causales de improcedencia, entre las cuales se encuentra que la acción de amparo constitucional no procederá cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; y, ii) En el caso se reclama el acto que ha sido aparentemente omitido por las autoridades del Consejo de la Magistratura de no haber contestado resolviendo afirmativa o negativamente el recurso de revocatoria planteado en su tiempo por la ahora impetrante de tutela, respecto a ello se tiene que al haberse ya manifestado en la audiencia que dicho recurso fue contestado en el plazo de cinco días, este Tribunal tiene la obligación de establecer que lo aseverado por los representantes de los accionados es cierto, tomando en cuenta que la fe pública está también centrada y establecida en una autoridad como son los miembros del Consejo de la Magistratura y en el caso en base al poder suficiente y bastante que confirieron a los representantes legales que han expresado que se cumplió con esa formalidad y que fue notificada oportunamente en tablero de la Secretaría del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Resolución de 22 de marzo
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21