SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

a)

Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, a través de sus representantes legales, por informe escrito de 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 74 a 75, y en audiencia señaló que: a) Ante la solicitud de eliminación de antecedentes disciplinarios a través del proveído FGE/JLP/DAJ 69/2020, se rechazó la petición con el fundamento de que en el tiempo en que se formuló la misma no se contaba con normativa expresa que autorice dicha supresión de datos, por ello, no se pudo dar curso a la petición del ahora solicitante de tutela; b) En ningún momento se incurrió en acciones y omisiones ilegales o indebida, al contrario la institución actuó dentro del marco jurídico que la rige; pues la Ley Orgánica del Ministerio Público no establece trámite para la cancelación de antecedentes disciplinarios de aquellos servidores que cuentan con resolución ejecutoriada en la que se dispone sanción disciplinaria; c) La SCP 0071/2019, en el punto 2º de la parte dispositiva del fallo, se exhortó al Fiscal General del Estado asumir las medidas necesarias para la elaboración e implementación de un reglamento que permita cancelar los antecedentes disciplinarios de la institución, a fin de no vulnerar derechos fundamentales y garantías Constitucionales, por lo que, en cumplimiento del mismo mediante Resolución FGE/JLP/DAJ 041/2020 de 24 de enero, se aprobó el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario, vigente a partir del 2 de marzo de 2020, en el cual se insertó en el Título V, art. 80 el procedimiento de cancelación que establece que transcurrido dos años de haberse ejecutoriado la resolución sancionatoria por falta grave y seis años por falta muy grave, los registros que corren a cargo de la Dirección de Régimen Disciplinario podrán ser cancelados previa solicitud de la parte interesada; d) El accionante interpuso recurso jerárquico que mereció el pronunciamiento de la autoridad jerárquica que confirmó la sanción disciplinaria, como es la destitución definitiva del cargo de fiscal de materia, en ese entendido, el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario corresponde ser observado a efectos del cómputo transcurrido desde el momento de ejecutoria de la Resolución Disciplinaria a la fecha actual, para la procedencia de la cancelación de antecedentes disciplinarios; y, e) En consideración al art. 6 del actual Régimen Disciplinario, tomando en cuenta que la Dirección ejerce la representación de esta instancia en todo el territorio nacional que tiene la tuición y la obligación sobre el cumplimiento de las normas disciplinarias que comprenden el régimen disciplinario como efecto de procesos disciplinarios de sanción, correspondía que esta acción de defensa sea formulada contra el Director del Régimen Disciplinario que es el tenedor y el titular cuidador responsable de los datos de registros de antecedentes disciplinarios; por lo que, en virtud a los argumentos expuestos solicitó se deniegue la tutela impetrada.