SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. A raíz de la remisión de antecedentes a conocimiento de la autoridad sumariante para el procesamiento del Fiscal de Materia Carlos Antonio Fiorilo Cruz, por la posible comisión de faltas disciplinarias graves y muy graves, y luego de haberse dejado sin efecto la Resolución 31/2014 de 11 de junio, dictada por la entonces Autoridad Sumariante, Juan Diego Melazzini Herrera (fs. 3 a 11), se emitió una nueva Resolución Sumariante E.M.M.O. 21/2014 de 5 de diciembre, por medio de la cual, la Autoridad Sumariante, Elia Mireya Maldonado Oporto, declaró al referido Fiscal responsable de la falta disciplinaria muy grave inserta en el art. 121.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , por cuyo efecto se le sancionó con la destitución definitiva del cargo y por consiguiente de la carrera fiscal; y, sin responsabilidad respecto de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 120.1 de la LOMP (fs. 12 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR