SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 101/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Fiscal General del Estado, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con el presente fallo Constitucional, promueva internamente el trámite administrativo correspondiente ante el Director de Régimen Disciplinario, instancia que en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas, deberá ordenar la cancelación de los antecedentes disciplinarios de los registros que corren a su cargo, emergentes de la Resolución Sumariante E.M.M.O. 21/2014 de 5 de diciembre, y posteriores resoluciones, emitidas dentro del proceso disciplinario 386/2013, seguido de oficio contra el denunciado Carlos Antonio Fiorilo Cruz, en observancia estricta de lo establecido en los arts. 79 y 80 del nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
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