SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
Bajo ese principio, es menester referir primeramente que el derecho disciplinario es el conjunto de principios y normas que en virtud a los mismos se ejerce la potestad sancionadora del Estado respecto de los servidores públicos, sean estos Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y Fiscales Asistentes, con sujeción incuestionable al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable, aun cuando ésta sea posterior a la imposición de la sanción disciplinaria; constituyendo este alcance una excepción a la regla respecto de la vigencia de leyes en el tiempo, que deben ser aplicadas al momento en que sucedieron los hechos; con la única finalidad de hacer prevalecer los derechos inherentes de quienes fueron objeto de sanciones disciplinarias, resultando este principio plenamente aplicable en los procedimientos sancionatorios disciplinarios, cuando se advierta que pese al transcurso del tiempo, el registro de sus antecedentes continúa produciendo efectos jurídicos para el disciplinado al momento de entrar en vigencia una nueva ley, en este caso el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario, por lo que, la autoridad competente en el ámbito disciplinario es responsable de aplicar la norma que resulte más favorable para el interesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR