SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
Recibida la solicitud por la o el Director de Régimen Disciplinario, previa verificación de los registros respectivos, en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan, comunicando este aspecto a la Unidad de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado a los fines que correspondan en el Escalafón Fiscal” (las negrillas nos pertenecen)
Ahora bien, una vez desarrollado el contenido más relevante del nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario, que suma su importancia para la resolución de la problemática venida en revisión, corresponde que sus efectos sean previamente concatenados con el reconocido principio de favorabilidad, mismo que desde y conforme a la Constitución Política del Estado, debe estar sumido en toda actuación en la que se encuentren inmersos derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en su dimensión positiva de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados,
- indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación
- los derechos fundamentales sustantivos como es el caso del derecho a la autotutela informativa, para su defensa necesitan medios o mecanismos idóneos para su protección.
- III.2. Alcances de la acción de protección de privacidad
- III.3. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- III.4. La cancelación de antecedentes disciplinarios al interior del Ministerio Público y el principio de favorabilidad
- III.4.1 El régimen disciplinario del Ministerio Público en vigencia del anterior Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril
- III.4.2. El Régimen Disciplinario del Ministerio Público en la actualidad
- en un plazo no mayor a las 48 horas, dispondrá la cancelación de antecedentes que correspondan,
- al principio de favorabilidad, que reivindica la aplicación de la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR